Si usted no sabe cómo salir de los reportes negativos o no
sabe porque es que lo reportan, lo que tiene que saber es: que no te tienes que
atrasar en los pagos u obligaciones adquiridas y estar siempre al día en los
pagos, para que no lleguen a reportarte o si ya estas reportado para que no
siga corriendo el tiempo de estar reportado.
En Colombia y en varios países hay varias entidades o centrales de riesgos que son las encargadas de llevar el comportamiento de pago, endeudamiento de las personas y el historial crediticio de cada persona o empresa.
¿QUIEN ME PUEDE O LO PUEDE REPORTAR A USTED?
En Colombia y en varios países hay varias entidades o centrales de riesgos que son las encargadas de llevar el comportamiento de pago, endeudamiento de las personas y el historial crediticio de cada persona o empresa.
¿QUIEN ME PUEDE O LO PUEDE REPORTAR A USTED?
Lo puede reportar los bancos, empresas de telefonía celular
o servicios de televisión, compañías de financiamiento de crédito, almacenes de
cadena, cooperativas de crédito, ventas por catálogo, entre muchas más
entidades o empresas que tengan suscrito un contrato con las centrales de
riesgo, tenga en cuenta que no toda
empresa lo puede a usted reportar.
Después de pasado 30 días en mora, tendrán que notificarlo a usted ya sea por escrito o verbalmente, ya que pueda ser que haya una equivocación o que usted se encuentre al día, después de haberlo notificado pasaran 20 días para que lo puedan reportar negativamente, o en esos 20 días se ponga al día con el pago.
Está claro que si usted ya se encuentra reportado en datacredito, hay un tiempo o plazos de mínima permanencia para que usted pueda salir del reporte negativo después que hayas efectuado el pago.
¿CUANTO PUEDO ESTAR REPORTADO, DESPUÉS DE HABER PAGADO LA DEUDA Y CUANTO DURA EL REPORTE POSITIVO?
Según la ley 1266 de 2008
Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos En relación el aspecto relacionado con la permanencia de la información en las base de datos el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 dispone que la información del REPORTE POSITIVO permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información.
Después de pasado 30 días en mora, tendrán que notificarlo a usted ya sea por escrito o verbalmente, ya que pueda ser que haya una equivocación o que usted se encuentre al día, después de haberlo notificado pasaran 20 días para que lo puedan reportar negativamente, o en esos 20 días se ponga al día con el pago.
Está claro que si usted ya se encuentra reportado en datacredito, hay un tiempo o plazos de mínima permanencia para que usted pueda salir del reporte negativo después que hayas efectuado el pago.
¿CUANTO PUEDO ESTAR REPORTADO, DESPUÉS DE HABER PAGADO LA DEUDA Y CUANTO DURA EL REPORTE POSITIVO?
Según la ley 1266 de 2008
Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos En relación el aspecto relacionado con la permanencia de la información en las base de datos el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 dispone que la información del REPORTE POSITIVO permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información.
Los datos o REPORTES NEGATIVOS, esto es, los que hagan
referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general
aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones tienen un
monto máximo de permanencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en
que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
Sin embargo en el caso de que la mora haya sido inferior a
dos (2) años el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder
el doble de la mora, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la
Sentencia C-1011 DE 2008 la cual declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este
artículo. Esto significa que si el atraso es de seis (6) meses el dato negativo permanecerá por un (1) año,
si es de un año (1) permanecerá por dos (2) años, siempre y cuando, como se
anotó el tiempo de mora no haya sido mayor a dos años, si es de tres años (3)
permanecerá por cuatro (4) años que va hacer el tiempo máximo de permanencia
del reporte negativo.
Pero si usted está reportado por equivocación o ya paso el
tiempo que tenía que estar reportado o ya ha pasado 14 años y todavía estas
reportado debes hacer un derecho de petición y enviarlo a la entidad que te
reporto para que retire y corrija rápidamente ese reporte.
AQUÍ mas abajo les dejo unos modelos de derecho de petición para esos casos que los hayan reportado.
AQUÍ mas abajo les dejo unos modelos de derecho de petición para esos casos que los hayan reportado.
COMO SALIR DE DATACREDITO Y CIFIN SIN PAGAR UN PESO
Para salir de DATACREDITO y CIFIN sin pagar, después de
estar debiendo, lo único que hay que hacer es esperar que pasen 10 años después
que nos hayan reportado, ya que igual que las multas de tránsito prescriben a
los 3 años, las deudas y los reportes de DATACREDITO caducan, y caducan a los
10 años más 4 años que es el tiempo máximo de castigo.
Entonces si usted hace ya más de 14 años tenía una deuda y estaba reportado, ya hoy en día no debería estar reportado, y si todavía aparece entonces para que te borren ese reporte nos toca enviar un derecho de petición.
Entonces si usted hace ya más de 14 años tenía una deuda y estaba reportado, ya hoy en día no debería estar reportado, y si todavía aparece entonces para que te borren ese reporte nos toca enviar un derecho de petición.
AQUÍ LES DEJO los modelos de derecho de petición:
1 CASO: CUANDO YA HA CADUCADO O PRESCRITA LA DEUDA PORQUE YA PASARON LOS 10 AÑOS
1 CASO: CUANDO YA HA CADUCADO O PRESCRITA LA DEUDA PORQUE YA PASARON LOS 10 AÑOS
MODELO DE DERECHO DE PETICION
CIUDAD_________Y FECHA________
Señores
(___________) (ESCRIBA AQUÍ EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE
GÉNERO EL REPORTE--EJ: BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (ESCRIBA AQUÍ EL NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE
RADICARA LA PETICIÓN).
Asunto: Derecho de Petición.
(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como
se señala al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de petición
consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Artículo 5º
y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la
Constitución Política que enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en
el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para
consultar y hacer valer mi derecho constitucional al Habeas Data así:
RAZONES:
1. En el año de _______ adquirí servicios financieros y/o
comerciales, o fui deudor o codeudor de obligaciones con ustedes.
2. Hoy me encuentro reportado en las centrales de riesgo con
reporte negativo emitido por ustedes.
3. Durante más de diez años no fui avisado de la obligación
pendiente, ni reconocí de forma alguna las mismas. Es decir que no he realizado
pagos totales y/o parciales desde fecha __________
4. Que por efecto del paso del tiempo y en cumplimiento de
lo consagrado en el código civil en sus artículos 2512 y subsiguientes, la
obligación que aquí menciono ya se encuentra prescrita y por esta razón
extinguida.
5. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros
y me ha sido imposible porque dicho reporte aún persiste.
6. Por lo anterior respetuosamente SOLICITO:
Que en cumplimiento de los principios de oportunidad,
proporcionalidad y finalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental
del Habeas Data:
a. Sea informado porqué aun aparezco con un reporte negativo
en mi historial crediticio de DATACREDITO y/o CIFIN.
b. Que cumplidos los requisitos de la prescripción
contemplados en el código civil en sus artículos 2512 y subsiguientes, además
de lo conceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C-1011 del 16 de
octubre de 2008 y concepto dictado por La Súper Intendencia Financiera frente
al tema de la prescripción, el cual me permito citar y anexar al presente
documento Concepto N 2009012727-001 del 30 de marzo de 2009. Síntesis: “En el
evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de
permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se
cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la
exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en
ese sentido.”,
c. Me sea reconocida la prescripción de su parte bastando
esta solicitud.
d. Me permito solicitar como consecuencia de lo anterior y en
cumplimiento del principio de veracidad contenido en el artículo 4, inciso A de
la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el cual reza:
Artículo 4°. Principios de la administración de datos. “a)
Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información
contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,
comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos
parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;” y del principio
de temporalidad de la misma Ley, en su inciso d.” d) Principio de temporalidad
de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a
usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de
datos;”
Me sea reconocida la prescripción de la obligación y de
inmediato la caducidad del reporte negativo.
e. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial
crediticio, en las centrales de riesgo indicando con claridad, no solo que no
tengo obligaciones pendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en mis
obligaciones, esto en cumplimiento del Artículo 8°. Deberes de las fuentes de
la información. En sus numerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a
rectificar mi información ante las centrales de riesgo. Y que así mismo sirva
de soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de
Datos. En sus numerales 1,2 y 3.
f. Además de lo anterior vale recordar lo contenido en el
Articulo 18 parágrafo 2 de la ley 1266 de 2008 Habeas Data. “Multas de carácter
personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500)
salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la
sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como
por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha
Superintendencia. Las multas aquí
previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las
originó. Subrayado fuera del texto…”
g. Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato
mi derecho constitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artículos 5 “De
los principios Fundamentales”, Articulo 13 “Derecho a la igualdad”, Articulo 21
“Derecho a la Honra”, Articulo 85 “Protección inmediata de Derechos
fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y
la Hacienda pública” Constitución Política y el Articulo 17 vigilancia de los
destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley
1266 de 2008 ley Habeas Data.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de Colombia, Código contencioso
administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de
octubre de 2008.
ANEXOS: copia de cedula de ciudadanía y concepto súper
intendencia financiera prescripción.
Para efectos de notificación:
Dirección: ______________
Teléfono: ______________
Mail: _________________
Atentamente,
___________________________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______
HABEAS DATA, PERÍODO DE PERMANENCIA, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Concepto 2009012727-001 del 30 de marzo de 2009.
Síntesis: En el evento de la prescripción extintiva de
obligaciones, el cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a
correr desde el momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el
Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad
de que medie declaración judicial en ese sentido.
«(…) luego de exponer algunas inquietudes respecto del
habeas data como derecho fundamental, la consagración de un término de
caducidad del dato financiero de que trata el artículo 13 de la Ley 1266 de
2008 y la prescripción extintiva, entre otros aspectos, consulta algunos
asuntos que este Despacho procede a absolver de la siguiente manera:
1. “… solicito se sirvan indicar de manera detallada el
procedimiento que debe seguirse ante una entidad financiera, cuando una
obligación de tipo crediticio, por cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 2535 del Código Civil se encuentra prescrita, como quiera que tal
figura debe ser declarada por un juez y se propone por vía de excepción y no de
acción, por lo que basta con una simple petición formal ante la entidad
financiera correspondiente”.
Sobre el particular, en primer lugar, es preciso aclarar que
la Ley 791 de 2002, adicionó el artículo 2513 del Código Civil, indicando en el
artículo 2 que “… La prescripción tanto adquisitiva como extintiva, podrá
invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente,
o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea
declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
Por lo tanto, desde la vigencia de dicha norma es posible
instaurar una acción para que el juez declare la prescripción de una obligación
civil.
No obstante lo anterior, cuando se trate de alegar la
prescripción de una obligación financiera que se encuentra reportada en las
centrales de información, se considera que no es necesario que se acuda ante un
juez para que declare el citado estado de la obligación, sino que el deudor
podrá solicitarlo directamente sin que tenga que recurrir a instaurar una
acción, puesto que de acuerdo con el alcance señalado por la Sentencia C-1011
de 2008 de la Corte Constitucional al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, en el
evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de
permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se
cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la
exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en
ese sentido.
Lo anterior, habida cuenta que la jurisprudencia citada por
la misma Corte para resolver el tema señala, de manera expresa, que la
información negativa que supere simplemente el término de prescripción
ordinaria se opone a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad
que amparan el ejercicio del derecho
fundamental del Habeas Data (T-577 de 1992, T-110 de 1993, T-1319 de 2005.
T-487 de 2004 y, más recientemente, T-173 de 2007, T-798 de 2007 y T-547 de
2008).
En ese orden, resulta oportuno hacer referencia al texto de
la Sentencia T-173 de 2007, en la cual se estudió y decidió el caso de un
ciudadano que aparecía reportado desde 1980 por una obligación que había sido
objeto de proceso de ejecución, el cual fue declarado nulo. No obstante, la
entidad bancaria acreedora se negaba a actualizar el reporte, al considerar que
la deuda no había sido pagada. Para resolver el problema jurídico planteado, el
Tribunal Constitucional reiteró las reglas fijadas en las decisiones T-487 de
2004 y T- 1319 de 2005, a fin de indicar que:
“... aunque para el caso la obligación no había sido
declarada judicialmente prescrita, está sola condición no excusaba del cumplimiento
del deber que tienen los sujetos involucrados en los procesos de administración
de datos personales de garantizar que el dato incorporado en la base de datos
responda a criterios de veracidad y oportunidad. En el asunto propuesto, era
evidente que la mora de más de dos décadas no tenía la virtualidad de
constituir un parámetro válido para la evaluación del riesgo financiero del
sujeto concernido, por lo que la permanencia del dato violaba los derechos
fundamentales al hábeas data y al buen nombre del afectado”.
2. “Cuál sería el procedimiento para que operare la
caducidad prevista en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, a través de la
cual se dispone que la información negativa permanecerá por un término de 4
años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o
paga la obligación vencida”.
En relación con lo anterior, es preciso indicar que la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1011-08 del 16 de octubre de 2008, con
ponencia del magistrado, doctor, Jaime Córdoba Triviño declaró exequible el
artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, bajo el entendido de que: “… la caducidad
del dato financiero en caso de mora inferior a dos años, no podrá exceder el
doble de la mora, y que el término de permanencia de cuatro años también se
contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier
modo”.
3. “En caso de operar dicha caducidad y encontrarse aún el
reporte negativo en la base de datos, cuál sería el trámite a seguir para
rectificar dicha base de datos”.
Sobre el particular, cabe expresar que la Ley 1266 de 2008
en el Título V prevé los mecanismos y procedimientos para lograr que el dato
financiero sea actualizado, consagrando que los titulares de la información
contenida en su registro individual podrán presentar un reclamo ante el
operador, el cual será tramitado bajo las reglas en él indicadas.
2 CASO: CUANDO SE ENCUENTRA A PAZ Y SALVO Y TODAVÍA A PARECE SU REPORTE NEGATIVO, CUMPLIENDO CON EL CASTIGO DE PERMANENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN
2 CASO: CUANDO SE ENCUENTRA A PAZ Y SALVO Y TODAVÍA A PARECE SU REPORTE NEGATIVO, CUMPLIENDO CON EL CASTIGO DE PERMANENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN
CIUDAD_________Y FECHA________
Señores
(___________) (NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE GÉNERO EL REPORTEEJ:
BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE RADICARA LA
PETICIÓN).
Asunto: Derecho de Petición.
(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como
se señala al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de petición
consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Artículo 5º
y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la
Constitución Política que enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en
el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para
consultar y hacer valer mi derecho constitucional al Habeas Data así:
RAZONES:
1. En el año de _______ adquirí servicios financieros y/o
comerciales, o fui deudor o codeudor de obligaciones con ustedes.
2. Realicé pagos de manera posterior poniéndome al día en
las obligaciones; dichos pagos los realicé en fecha________
3. Lo que hace que mi caso corresponda al literal ___
(ESCRIBA AQUÍ A, B, C, D SEGÚN LO QUE SE AJUSTE A SU CASO) del siguiente cuadro
en el que se exponen los casos posibles contemplados en la Ley 1266 de 2008.
Evento Beneficio
4. En fecha _______su entidad me entregó PAZ Y SALVO
correspondiente a la cancelación de dichas obligaciones.
5. Hoy me encuentro aún reportado en las centrales de
riesgo, con reporte negativo emitido por ustedes.
6. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros
y me ha sido imposible porque dicho reporte aún persiste.
7. Por lo anterior, solicito respetuosamente:
SOLICITO:
Que en cumplimiento de los principios de oportunidad,
proporcionalidad y finalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental
del Habeas Data:
1. Que se dé cumplimiento a lo contemplado en la Ley 1266 de
2008 Habeas Data y sus Artículos 13 y/o 21, y siendo ajustado mi caso a lo
expuesto en la Ley.
A) Para el 31 de diciembre de XXXX estaba al día en el pago
de sus obligaciones y ha estado reportado por más de un año. Art. 21 Ley
1266/2008.
Caducidad inmediata de la información negativa. Es decir, el
dato negativo debe desaparecer desde el día 31 de Diciembre de 2008.
B) Para el 31 de diciembre de 2008 estaba al día en el pago
de sus obligaciones, pero ha estado reportado menos de un año. Art. 21 Ley
1266/2008.
La información negativa permanecerá por el tiempo que haga
falta para cumplir un año, contado a partir de la cancelación de las
obligaciones.
C) Cancela sus obligaciones dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de la ley de Habeas Data, es decir, entre
el 31 de Diciembre de 2008 y el 30 de Junio de 2009. Art. 21 Ley 1266/2008.
La información negativa permanecerá en los bancos de datos
por un año, desde de la fecha en que pagó. Cumplido este plazo, el dato
negativo debe ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
D) Cancela sus obligaciones después del 30 de Junio de 2009
en cualquier fecha. Art. 13 ley 1266/2008.
La información negativa permanecerá en los bancos de datos
por el doble del tiempo que duro en mora la obligación, siendo en cualquier
caso el tiempo máximo de permanencia 4 años desde de la fecha en que extinguió
la obligación. Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado
automáticamente de los bancos de datos.
2. Me permito solicitar como consecuencia de lo anterior y
en cumplimiento del principio de veracidad contenido en el artículo 4, literal
A, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el cual dice:
Artículo 4°. Principios de la administración de datos. “a)
Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información
contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,
comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos
parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;” y del principio
de temporalidad de la misma Ley, en su inciso d.” d) Principio de temporalidad
de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a
usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de
datos;”
3. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial
crediticio, indicando con claridad, no solo que no tengo obligaciones
pendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en mis obligaciones, esto
en cumplimiento del Artículo 8°. Deberes de las fuentes de la información. En
sus numerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar mi
información ante la central de riesgos. Y que así mismo sirva de soporte legal
el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos. En sus
numerales 1,2 y 3;
4. Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato
mi derecho constitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artículos 5 “De
los principios Fundamentales”, Articulo 13 “Derecho a la igualdad”, Articulo 21
“Derecho a la Honra”, Articulo 85 “Protección inmediata de Derechos
fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y
la Hacienda pública” Constitución Política y el Articulo 17 vigilancia de los
destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley
1266 de 2008 ley Habeas Data.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de Colombia, Código contencioso
administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de
octubre de 2008.
ANEXOS: Copia de cedula de ciudadanía y copia de PAZ Y
SALVO.
Para efectos de notificación:
Dirección: _____________
Teléfono: _____________
Mail: _________________
Atentamente,
_______________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______
CASO 3: CUANDO TE HAN REPORTADO, PERO TU NO FUISTE QUIEN PIDIÓ EL CRÉDITO O NO PEDISTE NADA, TAL VEZ FUE QUE TE SUPLANTARON U OTRA RAZÓN.
MODELO DE DERECHO DE PETICION
CASO 3: CUANDO TE HAN REPORTADO, PERO TU NO FUISTE QUIEN PIDIÓ EL CRÉDITO O NO PEDISTE NADA, TAL VEZ FUE QUE TE SUPLANTARON U OTRA RAZÓN.
MODELO DE DERECHO DE PETICION
CIUDAD_________Y FECHA________
Señores
(___________) (NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE GÉNERO EL REPORTEEJ:
BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE RADICARA LA
PETICIÓN).
Asunto: Derecho de Petición.
(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE). Mayor de edad, identificado como
se señala al pie de mi firma, con fundamento en el Derecho de petición
consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, Artículo 5º
y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y el Articulo 15 de la
Constitución Política que enuncia el Derecho al Habeas Data y lo contenido en
el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008; en forma respetuosa acudo a ustedes para
consultar y hacer valer mi derecho constitucional al Habeas Data así:
RAZONES
1. La fecha______ me acerque a _______ y me informaron que
tenía una obligación pendiente con su empresa que derivaba de una deuda que se
encontraba a mi nombre, la deuda es de _____ pesos y desde_____
2. Enterado de esto me acerque a sus oficinas e informe que
el servicio de _________ que supuestamente adeudo en ningún momento la he
tramitado ni utilizado con esta entidad.
3. A la fecha _____ me entere que me encuentro reportado en
DATACREDITO desde la fecha ______ por la entidad _____ por una obligación que
nunca adquirí y está perjudicando mi vida financiera.
SOLICITO
4. Que en cumplimiento de los principios de oportunidad,
proporcionalidad y finalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental
del Habeas Data:
5. Que se dé cumplimiento a lo contemplado en la Ley 1266 de
2008 Habeas Data y sus Artículos 13 y/o 21, y siendo ajustado mi caso a lo
expuesto en la Ley.
6. Me permito solicitar como consecuencia de lo anterior y
en cumplimiento del principio de veracidad contenido en el artículo 4, literal
A, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el cual dice:
Artículo 4°. Principios de la administración de datos.
“a) Principio de veracidad o calidad de los registros o
datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el
registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que
induzcan a error;” y del principio de temporalidad de la misma Ley, en su
inciso d.” b) Principio de temporalidad de la información. La información del
titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir
para la finalidad del banco de datos;” C) “principio de interpretación integral
de derechos constitucionales: la interpretación de la ley de HABEAS DATA, será
bajo el amparo de los derechos constitucionales de habeas data, buen nombre
honra, intimidad, derecho a la información.” d) “principio de seguridad: la
información de las listas debe cumplir con medidas técnicas suficientes para
garantizar que no sean alterados, extraviados o usados indebidamente.” e)
“principio de favorecimiento a una actividad de interés público: la
administración de información favorece una actividad de interés público como lo
es la financiera pues promueve la democratización e implementación del
crédito.”
7. Solicito se afirme, luego del correspondiente estudio de
compatibilidad, que esta corresponde a una falsedad de documento privado,
falsedad personal.
8. Se me haga la modificación de la obligación
correspondiente que actualmente aparece en mi nombre por fraude.
9. Notificar a DATACREDITO y CIFIN o cualquier operador de
datos y se proceda a rectificar y actualizar la información de mi dato negativo
correspondiente.
10. Se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio,
indicando con claridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su
entidad, sino que no estoy en mora en mis obligaciones, esto en cumplimiento
del Artículo 8°. Deberes de las fuentes de la información. En sus numerales 1,2
y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar mi información ante la central
de riesgos. Y que así mismo sirva de soporte legal el Artículo 7°. Deberes de
los operadores de los Bancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3;
11.Por lo que se evidencia que debe reconocerse de inmediato
mi derecho constitucional al Habeas Data, en convexidad con los Artículos 5 “De
los principios Fundamentales”, Articulo 13 “Derecho a la igualdad”, Articulo 21
“Derecho a la Honra”, Articulo 85 “Protección inmediata de Derechos
fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y
la Hacienda pública” Constitución Política y el Articulo 17 vigilancia de los
destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley
1266 de 2008 ley Habeas Data.
12. De llegarse a Demostrar que se incurrió en Falsedad
Personal y de Documento Privado, Solicito que se alleguen copias de todo el
Historial que demuestra lo antes dicho a la correspondiente autoridad Policiva
para que sea aclarado el Hecho en su totalidad.
13. Se sirvan allegarme una copia del contrato firmado con
la respectiva huella ya que ésta no corresponderá, ni será compatible con la
mía. Mientras se aclara mi situación en particular se solicite al cambiar el
estado de mi reporte de negativo a en Discusión al tenor del artículo 12 de la
ley de habeas-data 1266 de 2008 “En todo caso, las fuentes de información
podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días
calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última
dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos
de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar
cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se
encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado
solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.”
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de Colombia, Código contencioso
administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data, Sentencia C-1011 del 16 de
octubre de 2008.
ANEXOS: Copia de cedula de ciudadanía.
Para efectos de notificación:
Dirección: _____________
Teléfono: _____________
Mail: _________________
Atentamente,
_______________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______
No se olviden dejar cualquier comentario o inquietud que tengan, y tampoco se les olviden compartir.
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