DESEAS SABE SI ESTAS REPORTADO EN DATACREDITO O CIFIN

REPORTES EN DATACREDITO O CIFIN 2019

Antes de saber si usted está reportado en DATACREDITO o CIFIN ya sea positivamente o negativamente.

Debemos saber que toda persona que haya tenido cualquier tipo de responsabilidad económica con alguna empresa o entidad que reporta a la una central de información financiera y crediticia como lo es “DATACREDITO O CIFIN” se encuentra reportada. Ya que desde que usted adquiere una obligación, la entidad o empresa lo reporta tanto como lo es la información positiva y negativa. 


Ejemplo: si usted abre una cuenta de ahorro en un banco, ese banco lo reporta a la central de información financiera y crediticia, ese reporte por lógico será positivo ya que al abrir esa cuenta es de ahorro y no está usted adquiriendo ninguna obligación o crédito.

Pero si usted pide un crédito a ese banco y usted se atrasa en los pagos, el banco lo reportara a usted negativamente lo que nos afectara para un futuro crédito.

Usted en la base de datos de la central de riesgo o de información financiera y crediticia aparecería con los dos reportes, Con el reporte positivo que usted tiene una cuenta de ahorro y aparecería con un reporte negativo que tiene una deuda o atraso en el pago en el crédito.



Es muy importante que se reporte a la central de información financiera y crediticia ya sea la información positiva y negativa, ya que ese reporte es nuestra carta de presentación o nuestra hoja de vida, porque si no existieran, las empresas o entidades de créditos otorgaran créditos a todas las personas, pero no supieran como ellos se comportan en los pagos, en cambio revisando esos reportes las empresas de crédito  o entidades de créditos como lo son los bancos  se dan cuenta quienes son buenas pagas y quiénes no.



Tener reportes positivos o un score de crédito alto nos da la posibilidad de que las empresas de crédito o entidades financieras nos empresten dinero, entre otros recursos más fácilmente sin colocarnos tantos peros.



Por ejemplo una empresa o persona que ha estado pagando puntualmente y no tiene ninguna deuda, tiene más posibilidades que le presten dinero o adquiera algún producto a crédito, en cambio una persona que se ha quedado atrasada en los pagos y ha llevado un mal habito en los pagos muy probablemente le nieguen los créditos.



Debemos tener en cuenta que si usted se atrasa en pagar una deuda su tiempo de permanencia en la bases de datos de la central de información financiera y crediticia permanecerá el doble de tiempo que se demoro en pagar esa deuda si es inferior a 2 años, si es mayor a los 2 años tu reporte permanecerá máximo 4 años.

Por ejemplo, si la mora fue por 8 meses, el reporte negativo permanecerá 16 meses, despues de ese tiempo su reporte será borrado, tenemos que tener en cuenta que desde el momento que usted paga, también aparecerá que en ese reporte que usted se encuentra a paz y salvo pero que tuvo mora con dicha entidad.

Pero si tu mora es de 2 años o mayor, el reporte negativo permanecerá máximo 4 años porque así lo dispone la ley según (Ley 1266 de 2008), que dice que ningún reporte negativo despues de pagado no podrá reposar en la base de datos , mas de 4 años. Pero ojo  despues de haber pagado la deuda, ósea si tu mora es de 3 años y tu pagaste tu reporte máximo será de 4 años.

Tener en cuenta que después que usted pague la deuda, apareceré el reporte asi, que usted esta a paz y salvo, pero que tuvo mora con tal entidad.


Voy hacer un ejemplo gráficamente para que entiendan mejor:






En enero del 2014 adquirí una obligación, crédito o préstamo con el banco prestaya a 1 año, en enero a fin de mes cancele la cuota correspondiente, el banco envió el reporte positivo a la  central de información financiera y crediticia, el mes de febrero del mismo año volví a pagar la cuota y el banco envió el reporte positivo de que cancele la cuota correspondiente al mes, como se observa en la imagen, resulta que en el mes de marzo no pude cancelar la cuota correspondiente a dicho mes y el banco envió el reporte negativo, resulta que no pude seguir pagando el préstamo y me colgué en las cuotas y paso todo el resto de año 2014 y no puede cancelar la deuda, en el años 2015 tampoco pude cancelar la cuota, en el mes de diciembre del año 2016 pude cancelar la deuda total del crédito, entonces el banco envió el reporte positivo de que cancele la deuda y que me encontraba a paz y salvo. (este ejemplo se hizo simulando que el credito se obtuvo en enero del 2014 y que actualmente estamos en abril 2018 "juguemos con las fechas")








Entonces lo que quiero explicar es como ese reporte negativo se va a ir borrando, en esta otra imagen podemos observar que como sabemos el tiempo máximo de permanencia es de 4 años los reportes negativos se van quedando hacia atrás mes por mes y el reporte positivo va quedando como lo muestran la imágenes. 














Bueno como ya aprendimos sobre los reportes en la central de información financiera y crediticia, le voy a enseñar como consultar tu reporte o consultar tu información en datacredito y cifin.



Aquí les dejo los link donde les voy a explicar paso a paso como consultar tu reporte, haz clic en lo que quieres consultar:












CONOCE Y MEJORA SU PUNTAJE O SCORE DE CREDITO 2024

¿Qué es un score?




En el momento que usted empieza a relacionarse con el mundo de los bancos y los créditos, inicia el proceso de construcción de su propia historia en la que se registra cuál es su comportamiento de pago, es decir, si paga a tiempo, si suele demorarse o cuántas veces ha pedido un crédito durante el último año.
De acuerdo con Luciano Scalisse, vicepresidente de innovación de datacrédito Experian, el score es la respuesta eficiente a la necesidad de automatización para el análisis de la información de crédito. "Es un modelo estadístico que predice,  con base en la información de crédito del Buró, la probabilidad de cumplimiento de una persona en  el pago de sus obligaciones", explica.
De acuerdo a esta calificación, que puede ser consultada por la persona, las entidades definirán si son o no aptos para entregar un préstamo de acuerdo a su capacidad de pago

¿Cuánto es una buena calificación?

En Colombia las principales centrales de información financiera son Cifín y Datacrédito, quienes utilizando modelos estadísticos han creado diferentes scores que son referencia para el sector financiero. En general, si su puntaje está entre 600 y 750 es considerado como riesgo medio y si está por encima de 750 puntos, se puede considerar un cliente con bajo riesgo.
Sin embargo cada entidad financiera tiene sus propios estándares de ‘apetito al riesgo’ y adicionalmente, puede crear sus propios scores internos. Por esta razón, se han generado diversos scores y diferentes escalas de medición que no permiten fijar una cifra única, aún así si usted ha tenido un manejo adecuado de sus productos financieros, es muy probable que pueda acceder a créditos en el sistema financiero, y que además reciba mejores tasas de interés.
Si por el contrario, su historial de crédito no ha sido el mejor, esto se verá reflejado en los score de crédito lo que significa que va a tener dificultades aplicando a algunos créditos. Por esta razón, es fundamental que aprenda cómo aumentar su puntaje, pues entre más alto sea, más posibilidades tendrá no solo de acceder a un crédito, sino también de gozar de mejores tasas de interés y pagos mensuales más bajos.

¿Cómo tener un buen puntaje y no estar reportado en Datacrédito?

Muchos son los mitos sobre cómo se manejan los reportes en esta central de riesgo que nos distancian de acceder o no a un crédito. Sin embargo, las buenas prácticas y mejoras en las calificaciones dependen del comportamiento mismo.
Para Mauricio Angulo, presidente de Datacrédito Experian, se considera que las personas alcanzan una madurez crediticia después de 13 años de buen manejo de sus productos. "La experiencia es un factor determinante en el buen manejo de las finanzas. Las personas con suficiente experiencia han vivido épocas de abundancia y escasez tanto de la economía como de sus finanzas personales, y esto les da una mejor perspectiva sobre el manejo del riesgo financiero. Así mismo la edad y la etapa de la vida de cada persona suman en la experiencia crediticia", agrega.
En este sentido, el score es dinámico y puede variar debido a cambios en la información del titular y de las ponderaciones de las variables explicativas. Entre más información utilice el Score, se podrá hacer un análisis más amplio y ponderado, asegurando que el puntaje no resulte sesgado por pocas variables que resulten excluyentes.

*1: A mayor información en el Score, mayor probabilidad de obtener un crédito. Y es un mito creer que entre menos información utilice el score, mejor será mi puntaje en las centrales de riesgo.

Para mejorar el puntaje también es necesario que se construya esa vida crediticia.

* 2: Al no contar con experiencia, la persona puede iniciar su proceso adquiriendo préstamos de baja monta, como lo son planes de celulares o créditos con cooperativas.

* 3: Puede parecer obvia, pero es fundamental mantener al día el pago de  sus obligaciones. El número de productos con buen manejo que usted haya tenido a lo largo de su vida contribuyen a mejorar su score.

* 4: Después de adquirir una nueva deuda, espere un tiempo prudente antes de solicitar otro crédito, para  que su flujo de caja se adapte a la nueva obligación.

Recuerde que al cerrar cualquier crédito o cuenta, debe pedir a la entidad un paz y salvo y revisar que el estado final de la cuenta en su historia de crédito es un estado positivo.

Algunas recomendaciones para mejorar el score:

-Pague sus préstamos y/o deudas de las tarjetas de crédito puntualmente.
-Utilice su tarjeta de crédito de manera responsable, es decir, sin llegar al límite del cupo disponible.
-Autorice a las entidades financieras para que lo consulten en centrales de riesgo, solo cuando esté seguro de adquirir un nuevo producto financiero.
-Consulte su historial crediticio constantemente y verifique el registro de sus datos.
-Paga el saldo de las tarjeta de crédito por completo, conservando el cupo total.
Abra nuevas tarjetas de crédito.

QUE ES Y PARA QUE NOS SIRVE DATACREDITO Y CIFIN

EL ABC DEL DATACREDITO




¿Qué es Datacrédito?
  
Es una central de información crediticia que administra información financiera, crediticia, comercial y de servicios, relativa a la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito.
Los datos son suministrados a Datacrédito por parte de empresas de todos los sectores de la economía, que entregan la información de sus clientes para su administración, y es utilizada como una herramienta adicional para el estudio del riesgo y el análisis crediticio

¿Qué es una Historia de Crédito?

Registro objetivo e imparcial que contiene toda la información sobre la forma cómo cada persona natural ha cumplido sus obligaciones con entidades prestadoras de crédito o servicios como bancos, compañías de financiamiento comercial, empresas de servicios como telefonía celular, televisión por suscripción, o almacenes a crédito, etc.

¿Qué información contiene una Historia de Crédito?

Esta historia muestra la información sobre su comportamiento de crédito de los últimos 24 meses, incluye los pagos al día como los retardos. Si una paersona tuvo un atraso y después se puso al día, esto se ve reflejado en la Historia de Crédito.

¿Para qué sirve la Historia de Crédito?

Esta es una de las herramientas que utilizan las entidades que otorgan créditos o prestan servicios para tomar decisiones. Cada una tiene su propia política para la aprobación de créditos. Con una misma historia de crédito, una solicitud puede ser aprobada por una entidad y negada por otra.

¿Qué es CIFIN?

Unidad estratégica de la Asociación Bancaria dedicada a la recolección, obtención, compilación, modificación, administración, procesamiento, intercambio, envío, divulgación y transferencia a cualquier título, de datos personales, financieros, crediticios, de servicios y, en general, cualquiera relacionado con el cumplimiento de obligaciones, así como los provenientes de terceros países y cualquier otro que no sea contrario a la Constitución y la Ley.

¿Qué información es reportada a CIFIN?

Información positiva y negativa relativa al comportamiento comercial, crediticio y financiero de las personas o titulares, conforme a lo establecido en la Ley.

¿Por qué es importante que la información reportada en CIFIN sea de carácter positivo?

Figurar con información positiva, lejos de perjudicar al titular lo beneficia, pues si ha sido una persona cumplida en sus obligaciones financieras y comerciales gozará de una excelente carta de presentación frente a potenciales proveedores de productos y servicios financieros y comerciales.

¿Qué es una Alerta por Fraude o Posible Suplantación?

Data Crédito ofrece la posibilidad de incluir una alerta en su historia de crédito cuando usted lo considere conveniente en aras de prevenir el fraude o la suplantación de identidad. La alerta permanecerá por tres meses en su historia de crédito a partir de su generación

¿Qué pasa cuando hay un reporte negativo?

Las entidades financieras y establecimientos de comercio tienen la obligación de comunicar con 20 días de anticipación al titular de la información, cuando envíe datos de obligaciones en mora de las centrales de información crediticia.
La recomendación en ese momento, es demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

¿Cuándo se debe reclamar ante la Superfinanciera?

Si las personas quieren presentar un reclamo ante la Superintendencia Financiera para que se actualice, corrija, elimine o pueda conocer la información de una persona depositada en las centrales de información crediticia o para que se determine la responsabilidad administrativa de las entidades involucradas en alguna presunta conducta irregular se debe:

– Acreditar ante la Superfinanciera que ya realizaron un trámite de reclamo por los mismos hechos ante el operador (central o entidad financiera); y que el mismo no fue atendido o la respuesta no fue favorable.

– Identificarse, describir los hechos que dieron lugar al reclamo, suministrar información de notificación y si es el caso, suministrar documentos de soporte.
Tenga en cuenta que la Superfinanciera solo tiene competencia para reconocer la recomendación cuando las centrales de información y las entidades que reportan estén sujetas a su vigilancia. No se puede poner una queja a una compañía de celular ni a un establecimiento de comercio ante la Superfinanciera. En estos casos, el trámite se debe hacer ante La Superintendencia de Industria y Comercio.

         Definiciones tomadas de Finanzas Personales y Radio Santa Fe.

NUEVO PROYECTO DE LEY HABEAS DATA


NUEVO PROYECTO DE LEY QUE NOS BENEFICIARIA A LOS QUE ESTAMOS REPORTADOS EN DATACREDITO POR MAS DE 5 AÑOS O POR DEUDAS PEQUEÑAS.



Se radico un nuevo proyecto de ley, El senador Luis Fernando Velasco y el representante David Barguil son los proponentes que radicaron esta nueva ley.

Pero de que se trata este nuevo proyecto 094 de 2016:

Se trata de modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al Hábeas Data.

LAS MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES:

PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN



ACTUALMENTE ES ASÍ:

Cuando una persona entra en mora de más de 60 días y con previo aviso de la entidad, se hace un reporte negativo en las centrales de riesgo causando un daño a su historial de crédito que no le permitirá acceder fácilmente al sistema financiero y a algunas ventajas que le ofrecen a las personas que cuentan con un buen perfil.

Según la Ley, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:

·   Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.

·   Cuanto la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.



LO QUE BUSCA LA LEY ES:

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanecía, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.


CADUCIDAD DE LA DEUDA



ACTUALMENTE ES ASÍ:


Si usted no paga las deudas, por el motivo que fuere, y según la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte negativo en una central de riesgo durará 14 AÑOS.

LO QUE BUSCA EL NUEVO PROYECTO ES:

Cuando la obligación esté en mora, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Lo anterior, toda vez no se hayan iniciado acciones de cobro judicial.


EL PROYECTO TAMBIEN BUSCA CAMBIAR:

*En las obligaciones inferiores o iguales al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo será suprimido de inmediato una vez sea extinguida la obligación.

*Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, record (scorings-escort) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada al nivel de riesgo preexistente al reporte negativo de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.


En resumen:

 Lo que quiere cambiar este nuevo proyecto es que los reportes negativos caduquen a los 5 años y no como es ahora que son a los 14 años.
 También busca que las deudas menores al 20% del salario minimo, que estaban en mora y las cancelo, “no importa el tiempo que duro en reporte” sean borradas, y que a la hora que usted deba esa suma y la cancele, el reporte sea eliminando inmediatamente, y no como funciona ahora que ese reporte dura el doble de tiempo y si es mas de 2 años permanecería hasta los 4 años que es el tiempo máximo de permanencia.

Esto significa, que cuando una persona sea reportada a una central de riesgo por una deuda menor a 147.400 pesos y la cancele, su nombre deberá de ser borrado de inmediato de la lista de deudores morosos.

Otras de las cosas que también busca es que los reportes negativos o que el tiempo máximo de permanencia sea de 2 años, y no como actualmente que es de 4 años.

Entonces según los proponentes El senador Luis Fernando Velasco y el representante David Barguil, esta nueva ley beneficiaria a cientos de personas que actualmente buscan un crédito con un banco,  ya sea para vivienda o educación y por estar reportado por un monto insignificante, le niegan dichos créditos.
Según Barguil no es posible que haya gente reportada en las centrales de riesgo por dejar de pagar $10.000 ó $50.000 y manifestó que deudas inferiores a $147.000 no podrán ser objeto de registro en estas bases de datos donde se castiga la vida crediticia de los morosos.


Entonces esperamos que este nuevo proyecto se haga realidad para algunos colombianos que estamos reportados ya hace mas de 5 años o para quienes tenemos deudas menores al 20% del salario mínimo, y necesitamos salir de esa base de datos y que desgraciadamente gracias a ellas, nos niegan dichos créditos.
Espero que les haya gustado este artículo y sea de su agrado, no se olvides de compartir.

¿SABES CUANTO TIEMPO DURA TU REPORTE NEGATIVO EN LA CENTRALES DE RIESGOS "DATACREDITO 2022"

TIEMPO QUE DURA MI REPORTE EN DATACREDITO "2022"

Después de pagar, cuánto tiempo dura en Datacrédito

El mundo ideal o lo mejor es no tener reportes negativos en las centrales de riesgo. Sin embargo, cuando se llega a ese extremo, lo mejor es no endeudarse más, pagar todos sus créditos y esperar que se limpie su historial crediticio.   
La ley de Habeas Data Financiero da el derecho a todos los ciudadanos de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre él en los bancos de datos o centrales de riesgo.

Después de haber autorizado a alguna entidad para obtener y divulgar su información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y que hacen referencia al nacimiento, ejecución y extinción de sus obligaciones.

Cuando una persona entra en mora de más de 60 días y con previo aviso de la entidad, se hace un reporte negativo en las centrales de riesgo causando un daño a su historial de crédito que no le permitirá acceder fácilmente al sistema financiero y a algunas ventajas que le ofrecen a las personas que cuentan con un buen perfil.

Según la Ley, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:

·   Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.

·   Cuanto la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.

·   La información positiva tiene permanencia indefinida.

Principios del Habeas Data


Consentimiento: Esto tiene que ver con la autodeterminación informativa y es el derecho que se tiene a decidir quien es el destinatario de la información, como se regularan los datos y como será su circulación en la vida en sociedad. Este principio indica que sólo se pueden incorporar en las bases de datos aun ciudadano, cuando este previamente halla dado su autorización expresa, sobre la posibilidad de que sus datos sean incluidos en la base datos.

Finalidad: Sólo es aceptable la creación de las bases de datos por parte de una entidad, cuando se trate de finalidades constitucionalmente legitimas y busquen la protección de otros valores constitucionales. La finalidad para el sector financiero es buscar la protección del ahorro privado de los ciudadanos, disminuir el riesgo financiero y la democratización del crédito que son valores constitucionales.

Utilidad: No se puede registrar otra cosa diferente para lo que fue creada. O sea no se puede mezclar información. Por ejemplo antecedentes judiciales en una base de datos financiera.

Circulación restringida: Corresponde al trato que se le da a la información, esta debe circular y ser utilizada para la finalidad que fue hecha o creada bajo la debida compartimentación y seguridad.

Veracidad: Tiene que haber una correspondencia entre lo que se anota en la base de datos. frente a lo que sucedió en realidad.

Integridad: Todos los datos tienen que ser registrados, tanto lo favorable como lo desfavorable. No pueden haber verdades a medias de una persona.

Incorporación: Se tiene el derecho a que se actualice y se incorpore nueva información.

Individualidad: Significa que no es posible el cruce de datos entre centrales que tengan finalidades diferentes. Es inconstitucional una gran super base de datos que concentre todas las finalidades de base de datos en una central que abarque los diferentes aspectos del ciudadano.

Temporalidad: Se refiere a la caducidad o vencimiento del dato y es el termino de permanencia de los datos. Frente a este principio no existe en el mundo una regulación unitaria, en muchos países del sudeste asiático las centrales de riesgo nunca borran al ciudadano de la base de datos, en los Estados Unidos el dato negativo permanece máximo siete años y se borra pague o no pague el deudor. En Colombia ese plazo de permanencia es de 4 años contados a partir de que la persona realice el pago. Si embargo la Corte Constitucional mediante fallo dijo que si la mora es inferior a dos años quedara registrado en la base datos por el doble de tiempo de la mora.

Régimen sancionatorio

La violación de los principios del Habeas Data por parte de una entidad administradora de las bases de datos constituye un ilícito o sea una violación al ordenamiento jurídico, por consiguiente generará una responsabilidad con sanciones a la entidad que las incumpla. Estas sanciones pueden consistir multas que van hasta los 1.500 SMLV unos $700 millones, la suspensión de la actividad o la cancelación de la licencia de funcionamiento de la entidad responsable.

¿Cómo se protegen los derechos de los usuarios?

· La primer herramienta con la que cuenta una persona natural o jurídica y a la que puede recurrir cuando ve vulnerado algún principio en materia de habeas data es la tutela, por ser considerado el Habeas Data un derecho fundamental.
· El segundo instrumento con que se cuenta es el derecho de petición y se usa cuando se incumple una contestación previa hecha por el usuario.
· El tercero es la formulación de la queja ante los entes reguladores ya mencionados anteriormente.
· El cuarto y último son los procesos ordinarios ante la justicia, pero debe tener en cuenta que estos son muy demorados.

¿Ante quién se formula la queja?

Los entes encargados de hacer el seguimiento y de sancionar son la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio quienes conocerán de los reclamos según sea el caso.
Una persona iniciará el proceso mediante una queja o reclamo ante la central que administra los datos o ante la fuente que suministro la base de datos. Si al hacer el reclamo las entidades se tira el balón una a la otra, existe una jurisprudencia que se puede aplicar y es el llamado “Vía de hecho por consecuencia” Con esto la entidad esta en la obligación de dar respuesta de fondo sobre el caso en un término no mayor a 15 días hábiles y el registro debe quedar en las dos bases de datos, tanto de la fuente como el de la administradora de la base da datos.


¿Cosas que se deben saber?

· La entidad debe avisar mediante comunicación al usuario que va a ser reportado.
· El simple reporte en una administradora de base de datos por parte de una persona no es causal para que una entidad financiera niegue un crédito, aunque la entidad se puede reservar el derecho de informar por que se negó dicho préstamo.
· Es importante aclarar que con la nueva ley no hubo ninguna amnistía en cuanto a una condonación de la deuda a los usuarios. Lo que ocurrió fue que se dio una amnistía de plazo, más no de pago a los usuarios.
· De igual forma usted debe saber que el Habeas Data es un derecho fundamental que se protege a través del mecanismo de la tutela. En un comienzo la Corte Constitucional tutelaba solo el derecho al buen nombre y el derecho a la intimidad, con este no tendrá que recurrir a estos dos para hacer valer sus derechos.


FUENTE: http://www.finanzaspersonales.com.co

¿SABIAS QUE LOS REPORTES DE DATACREDITO CADUCAN?


¿LOS REPORTES EN DATACREDITO CADUCAN O PRESCRIBEN? ¿CUANTO TIEMPO DURA MI REPORTE EN DATACREDITO?


Bajo ningún argumento, una deuda puede estar reportada en una central de riesgo financiero por más de 10 años. Algunas casas de cobranza están cediendo entre sí las carteras, pretendiendo burlar el límite impuesto por la Corte Constitucional.

La Ley 1266 del 2008 o también conocida como Ley de Habeas Data, ha establecido los parámetros para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos.

De igual manera ha determinado el tiempo máximo de permanencia, una vez se ha reportado negativamente y el deudor cancela la obligación.

Pero qué pasa si el deudor nunca paga, ¿puede estar reportado por tiempo indefinido?

La Ley de Habeas Data no se pronuncia sobre el particular cuestionado, mas la Corte Constitucional sí puso un límite al establecer una protección al buen nombre y al debido proceso, vía jurisprudencia con efectos “erga omnes” (aplica para todos los casos), entre las que se puede resaltar la Sentencia T-164 del 2010.

“la Corte Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben”

En resumen, la Corte Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben, y si bien las centrales de riesgo no se reconocen como casas de cobranzas, el hacer publicación de una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro público, pues todos los agentes del mercado al hacer una revisión de la lista, se abstienen de tener relaciones comerciales con quienes están reportados negativamente.

Por ello, la Corte Constitucional ha establecido, que nadie puede estar reportado negativamente por un término superior a 10 años así no se haya cancelado la obligación, pues de lo contrario, estaríamos hablando de deudas imprescriptibles, prohibidas por la Constitución Nacional.

La decisión de la Corte Constitucional: ¿cómo aplica para la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Pasado un período de 10 años desde que se ejecutó la exigibilidad de la obligación, no se puede reportar, ni mantenerse reportado a un deudor moroso en una central de riesgo, en consideración de que la obligación ya estaría prescrita ordinaria y extraordinariamente, tal como en extensos fallos la Corte Constitucional ha establecido reglas para la protección al Buen Nombre y el Hábeas Data, lo que denominó el Derecho al Olvido.

Maniobras de algunos acreedores o casas de cobranza

Algunas casas de cobranza están queriendo evadir el límite de los 10 años de reporte negativo, al cederse entre sí la obligación y pretender que el último tenedor del título o cartera, hace el respectivo reporte negativo.

  Veamos la indebida maniobra con un ejemplo:

Pedro Pérez adquiere una obligación con un banco en el año 2000, la cual entró en mora y se hizo exigible su pago en el año 2003.

Pedro Pérez nunca pagó; según la regla de la Corte Constitucional, solo pudo estar reportado negativamente hasta el año 2013 (10 años).

El banco en el año 2014 cedió la cartera u obligación de Pedro Pérez a la casa de cobranza N-Z; dicha entidad hizo el reporte a la Central de Riesgo en el año 2014, al momento de gestionar la reclamación por prescripción, la casa de cobranza argumenta que solo reportaron desde el 2013, por lo que al momento del reporte (2014), únicamente lleva 1 año.

Sumado a lo anterior, en el 2015, la casa de cobranzas N-Z, cede la obligación de Pedro Pérez a otra casa de cobranza N-Y y esta hace el reporte bajo el mismo argumento.

En el ejemplo anterior, la obligación es una sola; la que se adquirió con el banco en el año 2000 y entró en mora en el año 2003, con independencia del número de acreedores que se hayan apropiado de la deuda por medio de la figura de cesión de cartera, pues los términos de prescripción y de reporte, no se calculan desde que la recibe el último acreedor, sino desde el momento en que verdaderamente se generó la mora, para efectos del ejemplo, desde el año 2003 y, por ende, desde el año 2013, no podía estar reportada negativamente por ningún acreedor ante las Centrales de Riesgo.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Acción de Tutela cómo mecanismo de protección

Veamos unos apartes de las sentencias de la Corte Constitucional:


En las Sentencia de Unificación Jurisprudencial, las sentencias SU-082 de 1995 y la SU-089 de 1995, expresan:

“… por cuanto el término no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela, en relación con aquel deudor que no ha cancelado, esta corporación, ante la evidencia del vacío legal ya mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico, que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición; en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez (10) años; término similar al establecido por el Código Civil 158 para la prescripción de la Acción Ordinaria. || Ahora bien, este término comenzará a correr desde el momento en que la obligación sea exigible. En otras palabras, una obligación “pura y simple” será exigible cuando para su cumplimiento no es necesario aguardar el transcurso del tiempo o el acaecimiento de determinada circunstancia. …” .

En la Sentencia de Tutela T-414 de 1992 dice: “… la libertad individual del titular de los datos recolectados, procesados o transferidos abarca el fuero interno – ámbito espiritual y psicológico – de la persona. La utilización de datos personales es permitida mientras no se vulneren los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre. Los términos de prescripción de las acciones cambiarías y ordinarias son, entre otros, límites jurídicos al derecho a informar y recibir información. La razonabilidad de la limitación al derecho a informar y recibir información sistematizada radica en que solo durante el término prudencial para hacer uso de las vías judiciales se justifica el ejercicio del control social que eventualmente un particular ejerce respecto de otro, lo cual se asimila a una forma de “justicia privada”. || Cuando ya no es posible obtener el cumplimiento de una obligación jurídica por las vías institucionales tampoco es admisible que el ordenamiento jurídico ampare la vigencia de una sanción moral – muerte civil como la denomina el accionante – con incidencia indefinida sobre la imagen y la honra de una persona. …” .

Como se observa en el fallo citado, al no proceder el cobro por las vías judiciales, tampoco procede por la vía de la justicia privada, como sería la sanción social que implica un reporte en Centrales de Riesgo Financiero.

Asimismo es importante recordar, que con la expedición de la Ley 1266 del 2008 o Ley de Hábeas Data, toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mantiene vigencia en la interpretación y defensa de los Derechos al Buen Nombre y al Hábeas Data, según se interpreta en la Sentencia C – 1011 del 2008, sentencia que declara exequible la Ley de Hábeas Data y que mantiene vigente la jurisprudencia emitida sobre estos temas.

De otra parte y regresando al aspecto de la vigencia y prescripción de la obligación tanto para su cobro por vías judiciales, como por las vías sociales como sería esto último con los reportes a Centrales de Riesgo, otras sentencias de la Corte Constitucional sobre el particular expresan lo siguiente:

En las Sentencias T-412 y la T-486 de 1992, la Corte Constitucional defiende el Buen Nombre y el Hábeas Data, al ordenar a las centrales de riesgo al igual que al generador del dato (Entidades Financieras) a eliminar de inmediato el reporte negativo de unos ciudadanos cuyas obligaciones estaban prescritas judicialmente, por lo que no pueden estar en las centrales de riesgo reportadas negativamente.

En la Sentencia T-414 de 1992, la Corte Constitucional analizó la situación de un ciudadano quien, a pesar de haber obtenido sentencia judicial que declaraba la prescripción de la obligación, continuaba reportado negativamente en la central de información crediticia, pues según la comunicación de la referencia, han pasado más de 10 años y solo hasta ahora se pretende cobrar social mente y no jurídicamente, con el reporte a centrales de riesgo.

Igualmente y en sentencias más recientes, la Corte constitucional insiste como se observa en su fallo de tutela T-487 del 2004 donde repite: “…  el término de caducidad del dato no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela, en relación con aquel deudor que no ha cancelado, y ante la evidencia del vacío legal mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico, que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez años término similar al establecido por el Código Civil para la prescripción de la acción ordinaria.” (Por cambios en el Código Civil, 10 años ya son extraordinarios, no ordinarios).


Por su parte la Sentencia T-164 del 2010, el juez indica:

“…Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al hábeas data cuando una entidad se abstiene de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad”.

Finalmente, se debe tener en cuenta que no es necesario iniciar un proceso judicial para que se considere prescrita si ya pasaron los 10 años en que se hizo exigible la obligación, si el acreedor se niega o la central de riesgo tampoco retira el reporte negativo, procede inmediatamente la Acción de Tutela en contra de las dos entidades, para que un juez de la República en el término de 10 días dé su orden a través de una sentencia.

NOTA: El tiempo máximo de permanencia es de 14 años (10 años contados desde que la obligación se hizo exigible y 4 años más por ser este el término de permanencia máximo en datacrédito cuando la obligación se extingue por pago o por cualquier otro medio)

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