NUEVO PROGRAMA DE VIVIENDA 2024 “SEMILLERO DE PROPIETARIOS”

El proyecto del Ministerio de Vivienda que apoya con 500 mil pesos mensuales a familias que compren vivienda.





Semillero de propietarios es una iniciativa del gobierno que incentiva el ahorro para compra de hogar propio, durante dos años el beneficiario recibirá un apoyo económico para el pago de arriendo, para que tenga la facilidad de ahorrar para la compra de una vivienda propia.

El semillero de propietarios funciona como un fondo de ahorro con subsidio al arriendo, es decir, que la familia que ingrese al proyecto tomará una vivienda en arriendo con opción de compra durante 24 meses en los cuales recibirán un subsidio de hasta 500 mil pesos para el pago del canon de arrendamiento, la familia por su parte pagará mensualmente 150 mil pesos de excedente para el arriendo y adicional destinará 200 mil pesos para el ahorro. Al termino de esos 24 meses la familia destinará el ahorro que realizaron para la compra de esa vivienda y adicional recibirán un segundo subsidio que se titula Mi Casa ya, que cubrirá la cuota inicial.

Sin embargo, pasados los 2 años el beneficiario tiene la opción de comprar el inmueble donde se encuentra viviendo desde que se suscribió al semillero y por el que está recibiendo el subsidio al arriendo, o puede comprar otra vivienda diferente a la que habita, y aquí es importante resaltar que el inmueble que se toma en arriendo puede ser usado pero el que es objeto de compra debe ser nuevo. En todo caso el gobierno recomienda adquirir la vivienda en la que se ha estado viviendo durante el programa de Semillero de Propietarios, esto para reducir el número de diligencias al momento de la compra y para recibir de una manera más práctica el Subsidio Mi Casa Ya que cubrirá la cuota inicial y 5 puntos en la tasa de interés. Por tal motivo es recomendable consultar con un asesor del Ministerio de Vivienda para que asista al grupo familiar en el proceso de la selección de la vivienda con opción de compra.

Según el Viceministro de Vivienda, otra ventaja de pertenecer al programa es, que la familia que ha ahorrado a través del Semillero de Propietarios, eminentemente va a recibir el subsidio de Mi Casa Ya a la cuota inicial y a la tasa de interés, y por ende el dinero ahorrado durante los 24 meses con intención de pagar la cuota inicial, puede ser utilizado para los siguientes pagos del inmueble, al igual que el dinero que posiblemente sobre del subsidio Mi Casa Ya a la cuota de interés

Con este programa del gobierno se benefician aproximadamente 200 mil familias al año, y teniendo en cuenta la forma en que se componen los núcleos familiares en el país, un millón de colombianos estarían viviendo en un techo propio a través de dicho proyecto.
Es importante resaltar que este proyecto está pensado para beneficiar a familias de escasos recursos por lo que el principal requisito para hacer parte del Semillero de Propietarios es no recibir unos ingresos mayores a 2 salarios mínimos. Entre los otros requisitos exigidos esta no ser propietario de vivienda y no haber recibido algún subsidio de vivienda familiar anteriormente.

La forma en que es manejado este programa puede resultar confuso en un primer momento, sin embargo, el objetivo del mismo radica en ampliar los ingresos del beneficiario a través del subsidio al arriendo, para que del dinero que la persona ya no destina al pago de la renta, lo pueda utilizar para el ahorro programado. Esto con el claro objetivo de incentivar el ahorro para la compra de vivienda propia y de motivar a las familias a dar el primer paso en la adquisición de casa propia que siempre será la etapa más difícil y la que más temor despierta en las personas.

NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES PARA COLOMBIA 2019

Salarios y Prestaciones Sociales Año 2019 en Colombia



DESEA SABER CUANTO ES SU LIQUIDACIÓN POR UN TIEMPO LABORADO EN ALGUNA EMPRESA


SALARIOS 2019:


SALARIOS
VALOR
DEFINICIÓN
Salario mínimo año 2019. Art. 145 C.S.T.
$828.116
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art. 20
SALARIO MÍNIMO DIA
   $27.604
Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MÍNIMO HORA ORDINARIA 2019
   $3.450
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MÍNIMO HORA NOCTURNA 2019 Ley 50 de 1990 Art. 24
 $4.658
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo


                                       
AUXILIO DE TRANSPORTE 2019:


AUXILIO
VALOR
DEFINICIÓN
MES
$97.032
Se paga a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 salarios mínimos mes)
DÍA
$3.234
Este sería el valor del auxilio por día.

                                  


HORAS EXTRAS 2019:



HORAS EXTRAS
VALOR
DEFINICIÓN
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art. 24
$4.313
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$6.038
Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO          ORDINARIA
$6.900
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO          NOCTURNA
$8.626
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

                               

DOMINICALES 2019:



DOMINICAL Y FESTIVO
VALOR
DEFINICIÓN
ORDINARIA
$6.038
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA
$7.246
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

VACACIONES 2019:


DESCANSO
VALOR
DEFINICIÓN
Vacaciones
Art. 186 C.S.T.
Provisión mensual
$34.505
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

              
       
PRESTACIONES A cargo del Empleador 2019:



PRESTACIONES
VALOR
DEFINICIÓN
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T.
Provisión Mensual $77.096
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $9.251
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T.
Provisión Mensual $77.096
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACIÓN
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 salarios mínimos mensuales). Con más de 3 meses de servicio.


PRESTACIONES A cargo de terceros y parafiscales 2019:

PRESTACIÓN
VALOR
DEFINICIÓN
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($ 103.500)
Empleador: $ 70.400 Trabajador: $33.100
Con el Estatuto Tributario artículo 114-1, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: A quienes no superen los 10 SMLMV de salario.
PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 132.500
 Empleador: $ 99.400 Trabajador: $ 33.100
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
LABORALES
Empleador:
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I: $ 4.300
Riesgo II: $ 8.600
Riesgo III: $ 20.200
Riesgo IV: $ 36.000
Riesgo V: $ 57.600
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
Empleador:
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 74.500
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos.
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Empleador:
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.312.464
 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

El salario integral para Colombia en el 2019 será de $10.765.508, valor que corresponde a la suma de 10 salarios mínimos mensuales, más un 30% de carga prestacional equivalentes a tres salarios mínimos, tal cual lo estipula la ley 50 de 1990 y el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las personas con salario integral no están exentas de los aportes a seguridad social y aportes parafiscales.


DESEA SABER CUANTO ES SU LIQUIDACIÓN POR UN TIEMPO LABORADO EN ALGUNA EMPRESA, a continuación encontrara una calculadora laboral con la cual usted podrá saber cuanto es su correspondiente liquidación.  




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