¿SABES CUANTO TIEMPO DURA TU REPORTE NEGATIVO EN LA CENTRALES DE RIESGOS "DATACREDITO 2022"

TIEMPO QUE DURA MI REPORTE EN DATACREDITO "2022"

Después de pagar, cuánto tiempo dura en Datacrédito

El mundo ideal o lo mejor es no tener reportes negativos en las centrales de riesgo. Sin embargo, cuando se llega a ese extremo, lo mejor es no endeudarse más, pagar todos sus créditos y esperar que se limpie su historial crediticio.   
La ley de Habeas Data Financiero da el derecho a todos los ciudadanos de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre él en los bancos de datos o centrales de riesgo.

Después de haber autorizado a alguna entidad para obtener y divulgar su información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y que hacen referencia al nacimiento, ejecución y extinción de sus obligaciones.

Cuando una persona entra en mora de más de 60 días y con previo aviso de la entidad, se hace un reporte negativo en las centrales de riesgo causando un daño a su historial de crédito que no le permitirá acceder fácilmente al sistema financiero y a algunas ventajas que le ofrecen a las personas que cuentan con un buen perfil.

Según la Ley, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:

·   Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.

·   Cuanto la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.

·   La información positiva tiene permanencia indefinida.

Principios del Habeas Data


Consentimiento: Esto tiene que ver con la autodeterminación informativa y es el derecho que se tiene a decidir quien es el destinatario de la información, como se regularan los datos y como será su circulación en la vida en sociedad. Este principio indica que sólo se pueden incorporar en las bases de datos aun ciudadano, cuando este previamente halla dado su autorización expresa, sobre la posibilidad de que sus datos sean incluidos en la base datos.

Finalidad: Sólo es aceptable la creación de las bases de datos por parte de una entidad, cuando se trate de finalidades constitucionalmente legitimas y busquen la protección de otros valores constitucionales. La finalidad para el sector financiero es buscar la protección del ahorro privado de los ciudadanos, disminuir el riesgo financiero y la democratización del crédito que son valores constitucionales.

Utilidad: No se puede registrar otra cosa diferente para lo que fue creada. O sea no se puede mezclar información. Por ejemplo antecedentes judiciales en una base de datos financiera.

Circulación restringida: Corresponde al trato que se le da a la información, esta debe circular y ser utilizada para la finalidad que fue hecha o creada bajo la debida compartimentación y seguridad.

Veracidad: Tiene que haber una correspondencia entre lo que se anota en la base de datos. frente a lo que sucedió en realidad.

Integridad: Todos los datos tienen que ser registrados, tanto lo favorable como lo desfavorable. No pueden haber verdades a medias de una persona.

Incorporación: Se tiene el derecho a que se actualice y se incorpore nueva información.

Individualidad: Significa que no es posible el cruce de datos entre centrales que tengan finalidades diferentes. Es inconstitucional una gran super base de datos que concentre todas las finalidades de base de datos en una central que abarque los diferentes aspectos del ciudadano.

Temporalidad: Se refiere a la caducidad o vencimiento del dato y es el termino de permanencia de los datos. Frente a este principio no existe en el mundo una regulación unitaria, en muchos países del sudeste asiático las centrales de riesgo nunca borran al ciudadano de la base de datos, en los Estados Unidos el dato negativo permanece máximo siete años y se borra pague o no pague el deudor. En Colombia ese plazo de permanencia es de 4 años contados a partir de que la persona realice el pago. Si embargo la Corte Constitucional mediante fallo dijo que si la mora es inferior a dos años quedara registrado en la base datos por el doble de tiempo de la mora.

Régimen sancionatorio

La violación de los principios del Habeas Data por parte de una entidad administradora de las bases de datos constituye un ilícito o sea una violación al ordenamiento jurídico, por consiguiente generará una responsabilidad con sanciones a la entidad que las incumpla. Estas sanciones pueden consistir multas que van hasta los 1.500 SMLV unos $700 millones, la suspensión de la actividad o la cancelación de la licencia de funcionamiento de la entidad responsable.

¿Cómo se protegen los derechos de los usuarios?

· La primer herramienta con la que cuenta una persona natural o jurídica y a la que puede recurrir cuando ve vulnerado algún principio en materia de habeas data es la tutela, por ser considerado el Habeas Data un derecho fundamental.
· El segundo instrumento con que se cuenta es el derecho de petición y se usa cuando se incumple una contestación previa hecha por el usuario.
· El tercero es la formulación de la queja ante los entes reguladores ya mencionados anteriormente.
· El cuarto y último son los procesos ordinarios ante la justicia, pero debe tener en cuenta que estos son muy demorados.

¿Ante quién se formula la queja?

Los entes encargados de hacer el seguimiento y de sancionar son la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio quienes conocerán de los reclamos según sea el caso.
Una persona iniciará el proceso mediante una queja o reclamo ante la central que administra los datos o ante la fuente que suministro la base de datos. Si al hacer el reclamo las entidades se tira el balón una a la otra, existe una jurisprudencia que se puede aplicar y es el llamado “Vía de hecho por consecuencia” Con esto la entidad esta en la obligación de dar respuesta de fondo sobre el caso en un término no mayor a 15 días hábiles y el registro debe quedar en las dos bases de datos, tanto de la fuente como el de la administradora de la base da datos.


¿Cosas que se deben saber?

· La entidad debe avisar mediante comunicación al usuario que va a ser reportado.
· El simple reporte en una administradora de base de datos por parte de una persona no es causal para que una entidad financiera niegue un crédito, aunque la entidad se puede reservar el derecho de informar por que se negó dicho préstamo.
· Es importante aclarar que con la nueva ley no hubo ninguna amnistía en cuanto a una condonación de la deuda a los usuarios. Lo que ocurrió fue que se dio una amnistía de plazo, más no de pago a los usuarios.
· De igual forma usted debe saber que el Habeas Data es un derecho fundamental que se protege a través del mecanismo de la tutela. En un comienzo la Corte Constitucional tutelaba solo el derecho al buen nombre y el derecho a la intimidad, con este no tendrá que recurrir a estos dos para hacer valer sus derechos.


FUENTE: http://www.finanzaspersonales.com.co

¿SABIAS QUE LOS REPORTES DE DATACREDITO CADUCAN?


¿LOS REPORTES EN DATACREDITO CADUCAN O PRESCRIBEN? ¿CUANTO TIEMPO DURA MI REPORTE EN DATACREDITO?


Bajo ningún argumento, una deuda puede estar reportada en una central de riesgo financiero por más de 10 años. Algunas casas de cobranza están cediendo entre sí las carteras, pretendiendo burlar el límite impuesto por la Corte Constitucional.

La Ley 1266 del 2008 o también conocida como Ley de Habeas Data, ha establecido los parámetros para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos.

De igual manera ha determinado el tiempo máximo de permanencia, una vez se ha reportado negativamente y el deudor cancela la obligación.

Pero qué pasa si el deudor nunca paga, ¿puede estar reportado por tiempo indefinido?

La Ley de Habeas Data no se pronuncia sobre el particular cuestionado, mas la Corte Constitucional sí puso un límite al establecer una protección al buen nombre y al debido proceso, vía jurisprudencia con efectos “erga omnes” (aplica para todos los casos), entre las que se puede resaltar la Sentencia T-164 del 2010.

“la Corte Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben”

En resumen, la Corte Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben, y si bien las centrales de riesgo no se reconocen como casas de cobranzas, el hacer publicación de una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro público, pues todos los agentes del mercado al hacer una revisión de la lista, se abstienen de tener relaciones comerciales con quienes están reportados negativamente.

Por ello, la Corte Constitucional ha establecido, que nadie puede estar reportado negativamente por un término superior a 10 años así no se haya cancelado la obligación, pues de lo contrario, estaríamos hablando de deudas imprescriptibles, prohibidas por la Constitución Nacional.

La decisión de la Corte Constitucional: ¿cómo aplica para la prescripción ordinaria y extraordinaria?

Pasado un período de 10 años desde que se ejecutó la exigibilidad de la obligación, no se puede reportar, ni mantenerse reportado a un deudor moroso en una central de riesgo, en consideración de que la obligación ya estaría prescrita ordinaria y extraordinariamente, tal como en extensos fallos la Corte Constitucional ha establecido reglas para la protección al Buen Nombre y el Hábeas Data, lo que denominó el Derecho al Olvido.

Maniobras de algunos acreedores o casas de cobranza

Algunas casas de cobranza están queriendo evadir el límite de los 10 años de reporte negativo, al cederse entre sí la obligación y pretender que el último tenedor del título o cartera, hace el respectivo reporte negativo.

  Veamos la indebida maniobra con un ejemplo:

Pedro Pérez adquiere una obligación con un banco en el año 2000, la cual entró en mora y se hizo exigible su pago en el año 2003.

Pedro Pérez nunca pagó; según la regla de la Corte Constitucional, solo pudo estar reportado negativamente hasta el año 2013 (10 años).

El banco en el año 2014 cedió la cartera u obligación de Pedro Pérez a la casa de cobranza N-Z; dicha entidad hizo el reporte a la Central de Riesgo en el año 2014, al momento de gestionar la reclamación por prescripción, la casa de cobranza argumenta que solo reportaron desde el 2013, por lo que al momento del reporte (2014), únicamente lleva 1 año.

Sumado a lo anterior, en el 2015, la casa de cobranzas N-Z, cede la obligación de Pedro Pérez a otra casa de cobranza N-Y y esta hace el reporte bajo el mismo argumento.

En el ejemplo anterior, la obligación es una sola; la que se adquirió con el banco en el año 2000 y entró en mora en el año 2003, con independencia del número de acreedores que se hayan apropiado de la deuda por medio de la figura de cesión de cartera, pues los términos de prescripción y de reporte, no se calculan desde que la recibe el último acreedor, sino desde el momento en que verdaderamente se generó la mora, para efectos del ejemplo, desde el año 2003 y, por ende, desde el año 2013, no podía estar reportada negativamente por ningún acreedor ante las Centrales de Riesgo.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Acción de Tutela cómo mecanismo de protección

Veamos unos apartes de las sentencias de la Corte Constitucional:


En las Sentencia de Unificación Jurisprudencial, las sentencias SU-082 de 1995 y la SU-089 de 1995, expresan:

“… por cuanto el término no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela, en relación con aquel deudor que no ha cancelado, esta corporación, ante la evidencia del vacío legal ya mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico, que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición; en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez (10) años; término similar al establecido por el Código Civil 158 para la prescripción de la Acción Ordinaria. || Ahora bien, este término comenzará a correr desde el momento en que la obligación sea exigible. En otras palabras, una obligación “pura y simple” será exigible cuando para su cumplimiento no es necesario aguardar el transcurso del tiempo o el acaecimiento de determinada circunstancia. …” .

En la Sentencia de Tutela T-414 de 1992 dice: “… la libertad individual del titular de los datos recolectados, procesados o transferidos abarca el fuero interno – ámbito espiritual y psicológico – de la persona. La utilización de datos personales es permitida mientras no se vulneren los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre. Los términos de prescripción de las acciones cambiarías y ordinarias son, entre otros, límites jurídicos al derecho a informar y recibir información. La razonabilidad de la limitación al derecho a informar y recibir información sistematizada radica en que solo durante el término prudencial para hacer uso de las vías judiciales se justifica el ejercicio del control social que eventualmente un particular ejerce respecto de otro, lo cual se asimila a una forma de “justicia privada”. || Cuando ya no es posible obtener el cumplimiento de una obligación jurídica por las vías institucionales tampoco es admisible que el ordenamiento jurídico ampare la vigencia de una sanción moral – muerte civil como la denomina el accionante – con incidencia indefinida sobre la imagen y la honra de una persona. …” .

Como se observa en el fallo citado, al no proceder el cobro por las vías judiciales, tampoco procede por la vía de la justicia privada, como sería la sanción social que implica un reporte en Centrales de Riesgo Financiero.

Asimismo es importante recordar, que con la expedición de la Ley 1266 del 2008 o Ley de Hábeas Data, toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mantiene vigencia en la interpretación y defensa de los Derechos al Buen Nombre y al Hábeas Data, según se interpreta en la Sentencia C – 1011 del 2008, sentencia que declara exequible la Ley de Hábeas Data y que mantiene vigente la jurisprudencia emitida sobre estos temas.

De otra parte y regresando al aspecto de la vigencia y prescripción de la obligación tanto para su cobro por vías judiciales, como por las vías sociales como sería esto último con los reportes a Centrales de Riesgo, otras sentencias de la Corte Constitucional sobre el particular expresan lo siguiente:

En las Sentencias T-412 y la T-486 de 1992, la Corte Constitucional defiende el Buen Nombre y el Hábeas Data, al ordenar a las centrales de riesgo al igual que al generador del dato (Entidades Financieras) a eliminar de inmediato el reporte negativo de unos ciudadanos cuyas obligaciones estaban prescritas judicialmente, por lo que no pueden estar en las centrales de riesgo reportadas negativamente.

En la Sentencia T-414 de 1992, la Corte Constitucional analizó la situación de un ciudadano quien, a pesar de haber obtenido sentencia judicial que declaraba la prescripción de la obligación, continuaba reportado negativamente en la central de información crediticia, pues según la comunicación de la referencia, han pasado más de 10 años y solo hasta ahora se pretende cobrar social mente y no jurídicamente, con el reporte a centrales de riesgo.

Igualmente y en sentencias más recientes, la Corte constitucional insiste como se observa en su fallo de tutela T-487 del 2004 donde repite: “…  el término de caducidad del dato no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela, en relación con aquel deudor que no ha cancelado, y ante la evidencia del vacío legal mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico, que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez años término similar al establecido por el Código Civil para la prescripción de la acción ordinaria.” (Por cambios en el Código Civil, 10 años ya son extraordinarios, no ordinarios).


Por su parte la Sentencia T-164 del 2010, el juez indica:

“…Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al hábeas data cuando una entidad se abstiene de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad”.

Finalmente, se debe tener en cuenta que no es necesario iniciar un proceso judicial para que se considere prescrita si ya pasaron los 10 años en que se hizo exigible la obligación, si el acreedor se niega o la central de riesgo tampoco retira el reporte negativo, procede inmediatamente la Acción de Tutela en contra de las dos entidades, para que un juez de la República en el término de 10 días dé su orden a través de una sentencia.

NOTA: El tiempo máximo de permanencia es de 14 años (10 años contados desde que la obligación se hizo exigible y 4 años más por ser este el término de permanencia máximo en datacrédito cuando la obligación se extingue por pago o por cualquier otro medio)

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