LA PENSIÓN EN COLOMBIA
QUE ES LA PENSIÓN:
Es un pago o cantidad de dinero que se entrega
a una persona de manera periódica, la pensión puede darse por un tiempo
temporal o tiempo permanente.
En Colombia existe actualmente existen dos
regímenes de pensión que son:
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM):
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM):
Este régimen es administrado por el estado y
es a través de COLPENSIONES, esta cuenta con beneficios que subsidia el
gobierno, los requisitos que son importantes para pensionarse con este régimen
es la edad y las semanas de cotización, cumpliendo con estos requisitos
podremos acceder a nuestra pensión por medio del sistema público o estado.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL SOLIDARIO (RAIS):
Este régimen es administrado por fondo de
pensiones privados, en este régimen los afiliados aportan a un fondo para
garantizar su jubilación,lo que prima o cuenta en este régimen es el dinero
acumulado que les permiten solicitar la
pensión, esto quiere decir que dependerá del valor ahorrado realizado a los
largo de nuestra vida laboral.
Si desea asesoramiento sobre el que régimen
mejor me conviene, usted puede acercarse a cualquier punto de información de
los fondos que se encuentren en su ciudad, ellos están en la obligación de
despejarte todas las dudas que tengan sobre el tema.
A QUE EDAD Y SEMANAS DE COTIZACIÓN NOS PODEMOS PENSIONAR:
A QUE EDAD Y SEMANAS DE COTIZACIÓN NOS PODEMOS PENSIONAR:
Para los hombres la edad de jubilación es de
62 años y las semanas de cotización es de 1.275 semanas.
Para las mujeres la edad de jubilaciones de
57 años y las semanas de cotización es de 1.275 semanas (actualmente hay un
proyecto en el cual se desea bajar las semanas de cotización a las mujeres,
pasar de 1.275 a 1.125 semanas.)
ME PUEDO PENSIONAR SI NO ALCANZAN MIS SEMANAS
DE COTIZACIÓN:
Para las personas que no hayan completado su totalidad de semanas cotizadas para pensionarse, que actualmente es de 1.275 semanas, hay dos opciones:
1. LA COTIZACIÓN RETROACTIVA: cuando usted cuente con la edad de jubilación que para los hambres es de 62 años y las mujeres 57 años, y no tenga las semanas solicitadas por el fondo de pensiones, usted podrá recibir su pensión y podrá seguir cotizando hasta cumplir con las semanas que le hacían falta para pensionarse.
2. LA PENSIÓN FAMILIARES: esta consiste en que cuando ya hayamos cumplido con la edad de pensión, pero no con las semanas de cotización, las parejas podrán unir y sumar sus semanas de cotización para cumplir con las semanas que le hacía falta para jubilarse, esto cabe señalar que recibirá una sola pensión compartida o conjunto.
Para las personas que no hayan completado su totalidad de semanas cotizadas para pensionarse, que actualmente es de 1.275 semanas, hay dos opciones:
1. LA COTIZACIÓN RETROACTIVA: cuando usted cuente con la edad de jubilación que para los hambres es de 62 años y las mujeres 57 años, y no tenga las semanas solicitadas por el fondo de pensiones, usted podrá recibir su pensión y podrá seguir cotizando hasta cumplir con las semanas que le hacían falta para pensionarse.
2. LA PENSIÓN FAMILIARES: esta consiste en que cuando ya hayamos cumplido con la edad de pensión, pero no con las semanas de cotización, las parejas podrán unir y sumar sus semanas de cotización para cumplir con las semanas que le hacía falta para jubilarse, esto cabe señalar que recibirá una sola pensión compartida o conjunto.
COMO HACER PARA QUE ME DEVUELVAN LOS APORTES
DE PENSIÓN:
La indemnización sustitutiva de pensión de
vejez o la devolución de mis aportes que realice durante toda mi vida la podremos solicitar cuando ya no
alcancemos a reunir los requisitos exigidos anteriormente señalados o
requisitos que piden los fondos de pensión.
Para el Régimen de Prima Media: es la edad y
semanas de cotización, y
Para el Régimen de Ahorro Individual
Solidario: es el ahorro mínimo de capital.
QUE REQUISITOS NECESITAMOS PARA PEDIR O RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA DE PENSIÓN DE VEJEZ:
A. Demostrar con pruebas que ya no podemos seguir cotizando y que las sumas que nos hace falta es siempre alta o considerable, y que es casi imposible alcanzarla. Las semanas para pensionarse esta entre 1.050 y 1.300 semanas, ya si usted ve que es difícil alcanzar esas semanas, usted podrá solicitar la devolución de sus aportes.
B. Tener la edad para pensionarse que es para los hombres de 62 años y mujeres 57 años.
C. Hacer una declaración juramentada ante un notario en el cual diga que usted quiere reclamar los aportes hechos durante toda su vida, y que es imposible seguir cotizando al fondo de pensiones donde usted se encuentra afiliado.
QUE REQUISITOS NECESITAMOS PARA PEDIR O RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA DE PENSIÓN DE VEJEZ:
A. Demostrar con pruebas que ya no podemos seguir cotizando y que las sumas que nos hace falta es siempre alta o considerable, y que es casi imposible alcanzarla. Las semanas para pensionarse esta entre 1.050 y 1.300 semanas, ya si usted ve que es difícil alcanzar esas semanas, usted podrá solicitar la devolución de sus aportes.
B. Tener la edad para pensionarse que es para los hombres de 62 años y mujeres 57 años.
C. Hacer una declaración juramentada ante un notario en el cual diga que usted quiere reclamar los aportes hechos durante toda su vida, y que es imposible seguir cotizando al fondo de pensiones donde usted se encuentra afiliado.
CUAL ES EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTA DE PENSIÓN DE VEJEZ QUE RECIBIRÉ:
Quienes pertenezcan al régimen de prima media tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente un salario base de liquidación, promedio semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas.
Quienes pertenezcan al régimen de prima media tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente un salario base de liquidación, promedio semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas.
EJEMPLO: Si durante nuestra vida cotizamos 300
semanas, con un promedio mensual de 150.000, nuestra indemnización seria así; primero tenemos que sacar el promedio semanal
entones seria 150.000 dividido en 4 semanas que son las que trae el mes
(150.000/4=37.500)
Entonces ya teniendo el promedio semanal lo
que hacemos es multiplicarlo por las semanas cotizadas que serían 300
(37.500*300= 11.250.000)
Entonces nuestra indemnización por esas 300
semanas cotizadas seria 11.250.000
Quienes pertenezcan al régimen de ahorro
individual solidario tendrán derecho a recibir el dinero o capital acumulado en
su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y el
valor de bonos pensiónales.
Ahora que ya sabemos que es una pensión, que
régimen de pensiones existen en COLOMBIA, a qué edad y semanas de cotización
necesitamos para obtener la pensión, y que sabemos que podemos solicitar los
aportes hechos a nuestra pensión. Vamos aprender a como consultar nuestras
semanas de cotización llevamos hasta el momento o conocer nuestro historial de
pensión.
Nuestro historial de pensión: es la relación
de las cotizaciones mensuales efectuadas a los regímenes de pensión por parte
de los afiliados con base al salario que devengan, sirve para establecer si el
afiliado o beneficiario puede adquirir el derecho a una prestación económica,
ya sea por pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia,
indemnización sustitutiva o auxilio funerario.
Actualmente los fondos de pensiones están facilitando por Internet y por medio de sus páginas, la obtención de información sobre nuestro historial.
Actualmente los fondos de pensiones están facilitando por Internet y por medio de sus páginas, la obtención de información sobre nuestro historial.
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