NUEVO PROYECTO DE LEY HABEAS DATA


NUEVO PROYECTO DE LEY QUE NOS BENEFICIARIA A LOS QUE ESTAMOS REPORTADOS EN DATACREDITO POR MAS DE 5 AÑOS O POR DEUDAS PEQUEÑAS.



Se radico un nuevo proyecto de ley, El senador Luis Fernando Velasco y el representante David Barguil son los proponentes que radicaron esta nueva ley.

Pero de que se trata este nuevo proyecto 094 de 2016:

Se trata de modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al Hábeas Data.

LAS MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES:

PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN



ACTUALMENTE ES ASÍ:

Cuando una persona entra en mora de más de 60 días y con previo aviso de la entidad, se hace un reporte negativo en las centrales de riesgo causando un daño a su historial de crédito que no le permitirá acceder fácilmente al sistema financiero y a algunas ventajas que le ofrecen a las personas que cuentan con un buen perfil.

Según la Ley, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:

·   Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.

·   Cuanto la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.



LO QUE BUSCA LA LEY ES:

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanecía, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora, máximo dos (2) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.


CADUCIDAD DE LA DEUDA



ACTUALMENTE ES ASÍ:


Si usted no paga las deudas, por el motivo que fuere, y según la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte negativo en una central de riesgo durará 14 AÑOS.

LO QUE BUSCA EL NUEVO PROYECTO ES:

Cuando la obligación esté en mora, el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco (5) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Lo anterior, toda vez no se hayan iniciado acciones de cobro judicial.


EL PROYECTO TAMBIEN BUSCA CAMBIAR:

*En las obligaciones inferiores o iguales al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo será suprimido de inmediato una vez sea extinguida la obligación.

*Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, record (scorings-escort) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada al nivel de riesgo preexistente al reporte negativo de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.


En resumen:

 Lo que quiere cambiar este nuevo proyecto es que los reportes negativos caduquen a los 5 años y no como es ahora que son a los 14 años.
 También busca que las deudas menores al 20% del salario minimo, que estaban en mora y las cancelo, “no importa el tiempo que duro en reporte” sean borradas, y que a la hora que usted deba esa suma y la cancele, el reporte sea eliminando inmediatamente, y no como funciona ahora que ese reporte dura el doble de tiempo y si es mas de 2 años permanecería hasta los 4 años que es el tiempo máximo de permanencia.

Esto significa, que cuando una persona sea reportada a una central de riesgo por una deuda menor a 147.400 pesos y la cancele, su nombre deberá de ser borrado de inmediato de la lista de deudores morosos.

Otras de las cosas que también busca es que los reportes negativos o que el tiempo máximo de permanencia sea de 2 años, y no como actualmente que es de 4 años.

Entonces según los proponentes El senador Luis Fernando Velasco y el representante David Barguil, esta nueva ley beneficiaria a cientos de personas que actualmente buscan un crédito con un banco,  ya sea para vivienda o educación y por estar reportado por un monto insignificante, le niegan dichos créditos.
Según Barguil no es posible que haya gente reportada en las centrales de riesgo por dejar de pagar $10.000 ó $50.000 y manifestó que deudas inferiores a $147.000 no podrán ser objeto de registro en estas bases de datos donde se castiga la vida crediticia de los morosos.


Entonces esperamos que este nuevo proyecto se haga realidad para algunos colombianos que estamos reportados ya hace mas de 5 años o para quienes tenemos deudas menores al 20% del salario mínimo, y necesitamos salir de esa base de datos y que desgraciadamente gracias a ellas, nos niegan dichos créditos.
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Después de pagar, cuánto tiempo dura en Datacrédito

El mundo ideal o lo mejor es no tener reportes negativos en las centrales de riesgo. Sin embargo, cuando se llega a ese extremo, lo mejor es no endeudarse más, pagar todos sus créditos y esperar que se limpie su historial crediticio.   
La ley de Habeas Data Financiero da el derecho a todos los ciudadanos de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre él en los bancos de datos o centrales de riesgo.

Después de haber autorizado a alguna entidad para obtener y divulgar su información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y que hacen referencia al nacimiento, ejecución y extinción de sus obligaciones.

Cuando una persona entra en mora de más de 60 días y con previo aviso de la entidad, se hace un reporte negativo en las centrales de riesgo causando un daño a su historial de crédito que no le permitirá acceder fácilmente al sistema financiero y a algunas ventajas que le ofrecen a las personas que cuentan con un buen perfil.

Según la Ley, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:

·   Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.

·   Cuanto la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.

·   La información positiva tiene permanencia indefinida.

Principios del Habeas Data


Consentimiento: Esto tiene que ver con la autodeterminación informativa y es el derecho que se tiene a decidir quien es el destinatario de la información, como se regularan los datos y como será su circulación en la vida en sociedad. Este principio indica que sólo se pueden incorporar en las bases de datos aun ciudadano, cuando este previamente halla dado su autorización expresa, sobre la posibilidad de que sus datos sean incluidos en la base datos.

Finalidad: Sólo es aceptable la creación de las bases de datos por parte de una entidad, cuando se trate de finalidades constitucionalmente legitimas y busquen la protección de otros valores constitucionales. La finalidad para el sector financiero es buscar la protección del ahorro privado de los ciudadanos, disminuir el riesgo financiero y la democratización del crédito que son valores constitucionales.

Utilidad: No se puede registrar otra cosa diferente para lo que fue creada. O sea no se puede mezclar información. Por ejemplo antecedentes judiciales en una base de datos financiera.

Circulación restringida: Corresponde al trato que se le da a la información, esta debe circular y ser utilizada para la finalidad que fue hecha o creada bajo la debida compartimentación y seguridad.

Veracidad: Tiene que haber una correspondencia entre lo que se anota en la base de datos. frente a lo que sucedió en realidad.

Integridad: Todos los datos tienen que ser registrados, tanto lo favorable como lo desfavorable. No pueden haber verdades a medias de una persona.

Incorporación: Se tiene el derecho a que se actualice y se incorpore nueva información.

Individualidad: Significa que no es posible el cruce de datos entre centrales que tengan finalidades diferentes. Es inconstitucional una gran super base de datos que concentre todas las finalidades de base de datos en una central que abarque los diferentes aspectos del ciudadano.

Temporalidad: Se refiere a la caducidad o vencimiento del dato y es el termino de permanencia de los datos. Frente a este principio no existe en el mundo una regulación unitaria, en muchos países del sudeste asiático las centrales de riesgo nunca borran al ciudadano de la base de datos, en los Estados Unidos el dato negativo permanece máximo siete años y se borra pague o no pague el deudor. En Colombia ese plazo de permanencia es de 4 años contados a partir de que la persona realice el pago. Si embargo la Corte Constitucional mediante fallo dijo que si la mora es inferior a dos años quedara registrado en la base datos por el doble de tiempo de la mora.

Régimen sancionatorio

La violación de los principios del Habeas Data por parte de una entidad administradora de las bases de datos constituye un ilícito o sea una violación al ordenamiento jurídico, por consiguiente generará una responsabilidad con sanciones a la entidad que las incumpla. Estas sanciones pueden consistir multas que van hasta los 1.500 SMLV unos $700 millones, la suspensión de la actividad o la cancelación de la licencia de funcionamiento de la entidad responsable.

¿Cómo se protegen los derechos de los usuarios?

· La primer herramienta con la que cuenta una persona natural o jurídica y a la que puede recurrir cuando ve vulnerado algún principio en materia de habeas data es la tutela, por ser considerado el Habeas Data un derecho fundamental.
· El segundo instrumento con que se cuenta es el derecho de petición y se usa cuando se incumple una contestación previa hecha por el usuario.
· El tercero es la formulación de la queja ante los entes reguladores ya mencionados anteriormente.
· El cuarto y último son los procesos ordinarios ante la justicia, pero debe tener en cuenta que estos son muy demorados.

¿Ante quién se formula la queja?

Los entes encargados de hacer el seguimiento y de sancionar son la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio quienes conocerán de los reclamos según sea el caso.
Una persona iniciará el proceso mediante una queja o reclamo ante la central que administra los datos o ante la fuente que suministro la base de datos. Si al hacer el reclamo las entidades se tira el balón una a la otra, existe una jurisprudencia que se puede aplicar y es el llamado “Vía de hecho por consecuencia” Con esto la entidad esta en la obligación de dar respuesta de fondo sobre el caso en un término no mayor a 15 días hábiles y el registro debe quedar en las dos bases de datos, tanto de la fuente como el de la administradora de la base da datos.


¿Cosas que se deben saber?

· La entidad debe avisar mediante comunicación al usuario que va a ser reportado.
· El simple reporte en una administradora de base de datos por parte de una persona no es causal para que una entidad financiera niegue un crédito, aunque la entidad se puede reservar el derecho de informar por que se negó dicho préstamo.
· Es importante aclarar que con la nueva ley no hubo ninguna amnistía en cuanto a una condonación de la deuda a los usuarios. Lo que ocurrió fue que se dio una amnistía de plazo, más no de pago a los usuarios.
· De igual forma usted debe saber que el Habeas Data es un derecho fundamental que se protege a través del mecanismo de la tutela. En un comienzo la Corte Constitucional tutelaba solo el derecho al buen nombre y el derecho a la intimidad, con este no tendrá que recurrir a estos dos para hacer valer sus derechos.


FUENTE: http://www.finanzaspersonales.com.co

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