LAS MULTAS DE TRANSITO PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS



LAS MULTAS DE TRANSITO PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS


Hola a todos, ustedes se preguntaran si es verdad que las multas de transito prescriben, Pues es verdad, las multas de transito prescriben si ya han pasado 3 años y esa multa nunca fue cobrada por los de la secretaria de transito, para que la borren tendrán que haber pasado 3 años desde que la multa aparece en el sistema del SIMIT.

Si es usted unos de los que ya han pasado más de 3 años y todavía aparece en el sistema del SIMIT, pues te recomiendo que envíen un derecho de petición a la secretaria de transito a donde te aparece la multa de Transito, ellos te responderán y te notificaran dentro de 15 días,

Si usted es uno de los que ya pasaron más de 3 años que te multaron, pero a ti si te llegaron a cobrar la multa, pues te recomiendo que también envíes el derecho de petición, no se pierde nada al hacerlo, que tal que te digan que si te van a borrar las multas.

Entonces aquí abajo les dejo el modelo de derecho de petición, le recomiendo que lo hagan con las indicaciones como aparecen hay. 

Bueno aquí les dejo un modelo de derecho de petición, tienen que hacerle el cambio respectivo, como por ejemplo:

* Cambiarle a quien va hacer dirigido, este ejemplo se hizo dirigido a la SECRETARIA DE TRANSITO DE CUCUTA, para los que sean de una ciudad diferente tienen que cambiarla, (para los que tienen varios comparendos en diferentes ciudades o municipios tienen que hacer un derecho de petición para cada ciudad o municipio correspondiente)
* Tienen que entrar al SIMIT y consultar su estado de cuenta para saber su Numero de comparendo y fecha, la fecha de resolución, Ojo tienen que colocar es el número de comparendo y la fecha de resolución, No la fecha que fue impuesta el comparendo.
Si tengo varios  comparendos,  los puede colocar hay mismo en el derecho de petición seguido de comas.

Un ejemplo: el día 27/03/2008 me colocaron un comparendo, pero la fecha de resolución fue el día 26/04/2008, entonces colocamos en el derecho de petición es el Numero de comparendo que aparece en el estado de cuenta y la feche de resolución del comparendo que sería el día 26/04/2008. 

MODELO DE DERECHO DE PETICION PARA DECLARAR PRESCRITA LASMULTAS DE TRANSITO. 

Cúcuta, 04 de mayo de 2016                         

Señor Director
SECRETARIA DE TRANSITO DE CUCUTA
NORTE DE SANTANDER 


DERECHO DE PETICIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS identificado con cédula de Ciudadanía Numero ___________ expedida en ____________, domiciliado en (colocar la ciudad), (colocar el departamento). En atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, contenidas en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrolladas en los Artículos 5, 6, 17, 31, 32 del código contencioso Administrativo, así como el Decreto 2150 de 1995, y demás disposiciones concordantes / pertinentes, me dirijo a Entidad, para los efectos del inciso 2° del Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012 que modifico el Articulo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Transito” para que, OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCIÓN de la sanción que me fuera impuesta con ocasión de Infracción de Tránsito según Orden de:
Comparendo No __________ de fecha _________, Comparendo No _______ de fecha  _________,
Consecuencialmente se actualice en la base de datos correspondientes en el SIMIT, RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de esta sanción.

La respuesta a este derecho de petición debe ser dirigida con las constancias actualizadas a la siguiente dirección (colocamos la dirección de nuestro domicilio), de la ciudad de (colocamos la ciudad de nuestro domicilio), Departamento de (colocamos el departamento de nuestro domicilio).

Atentamente, 

Colocamos nuestro nombre y apellido y arriba de nuestro nombre firmamos

C. C. No ______________ 



Espero que les sea de mucha ayuda, pues a mí ya me borraron las multas debía más de 4 millones en multas e intereses, pero gracias a Dios me borraron las multas, no fue tan rápido, después que tu envíes el derecho de petición, esperes que ellos te respondan, te enviaran una citación para que te presentes a la secretaria de transito que te multo y te darán las respuestas al caso, es de recordar que si tienes multas en diferentes municipios o ciudades, debes enviar el derecho de petición a cada municipio o ciudad, pero si tienes varias multas en un mismo municipio o ciudad, con un solo derecho do petición te sirven para todas la multas.

Espero que compartan para que muchas otras personas se enteren y sepan de esta noticia la verdad nos ayuda mucho a nosotros que no tenemos como pagar esas multas y que muchas de ellas nos la hicieron ya sea porque no teníamos o tenemos  para pagar en esos momento el seguro, o por estacionar donde no debíamos pero era que no nos  demorábamos, o por otra cualquier razón.

QUE DEBEMOS SABER DE LA PENSIÓN EN COLOMBIA

LA PENSIÓN EN COLOMBIA



QUE ES LA PENSIÓN:
Es un pago o cantidad de dinero que se entrega a una persona de manera periódica, la pensión puede darse por un tiempo temporal o tiempo permanente.

En Colombia existe actualmente existen dos regímenes de pensión que son: 

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM):
Este régimen es administrado por el estado y es a través de COLPENSIONES, esta cuenta con beneficios que subsidia el gobierno, los requisitos que son importantes para pensionarse con este régimen es la edad y las semanas de cotización, cumpliendo con estos requisitos podremos acceder a nuestra pensión por medio del sistema público o estado.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL SOLIDARIO (RAIS):
Este régimen es administrado por fondo de pensiones privados, en este régimen los afiliados aportan a un fondo para garantizar su jubilación,lo que prima o cuenta en este régimen es el dinero acumulado que les permiten   solicitar la pensión, esto quiere decir que dependerá del valor ahorrado realizado a los largo de nuestra vida laboral.
Si desea asesoramiento sobre el que régimen mejor me conviene, usted puede acercarse a cualquier punto de información de los fondos que se encuentren en su ciudad, ellos están en la obligación de despejarte todas las dudas que tengan sobre el tema. 

A QUE EDAD Y SEMANAS DE COTIZACIÓN NOS PODEMOS PENSIONAR:

Para los hombres la edad de jubilación es de 62 años y las semanas de cotización es de 1.275 semanas.
Para las mujeres la edad de jubilaciones de 57 años y las semanas de cotización es de 1.275 semanas (actualmente hay un proyecto en el cual se desea bajar las semanas de cotización a las mujeres, pasar de 1.275 a 1.125 semanas.)

ME PUEDO PENSIONAR SI NO ALCANZAN MIS SEMANAS DE COTIZACIÓN

Para las personas que no hayan completado su totalidad de semanas cotizadas para pensionarse, que actualmente es de 1.275 semanas, hay dos opciones:

1.   LA COTIZACIÓN RETROACTIVA: cuando usted cuente con la edad de jubilación que para los hambres es de 62 años y las mujeres 57 años, y no tenga las semanas solicitadas por el fondo de pensiones, usted podrá recibir su pensión y podrá seguir cotizando hasta cumplir con las semanas que le hacían falta para pensionarse.

2.   LA PENSIÓN FAMILIARES: esta consiste en que cuando ya hayamos cumplido con la edad de pensión, pero no con las semanas de cotización, las parejas podrán unir y sumar sus semanas de cotización para cumplir con las semanas que le hacía falta para jubilarse, esto cabe señalar que recibirá una sola pensión compartida o conjunto.

COMO HACER PARA QUE ME DEVUELVAN LOS APORTES DE PENSIÓN:

La indemnización sustitutiva de pensión de vejez o la devolución de mis aportes que realice durante toda  mi vida la podremos solicitar cuando ya no alcancemos a reunir los requisitos exigidos anteriormente señalados o requisitos que piden los fondos de pensión.
Para el Régimen de Prima Media: es la edad y semanas de cotización, y
Para el Régimen de Ahorro Individual Solidario: es el ahorro mínimo de capital.

QUE REQUISITOS NECESITAMOS PARA PEDIR O RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA DE PENSIÓN DE VEJEZ:

A.   Demostrar con pruebas que ya no podemos seguir cotizando y que las sumas que nos hace falta es siempre alta o considerable, y que es casi imposible alcanzarla. Las semanas para pensionarse esta entre 1.050 y 1.300 semanas, ya si usted ve que es difícil alcanzar esas semanas, usted podrá solicitar la devolución de sus aportes.

B.   Tener la edad para pensionarse que es para los hombres de 62 años y mujeres 57 años. 

C.   Hacer una declaración juramentada ante un notario en el cual diga que usted quiere reclamar los aportes hechos durante toda su vida, y que es imposible seguir cotizando al fondo de pensiones donde usted se encuentra afiliado.

CUAL ES EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA DE PENSIÓN DE VEJEZ QUE RECIBIRÉ:

Quienes pertenezcan al régimen de prima media tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente un salario base de liquidación, promedio semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas.

 EJEMPLO: Si durante nuestra vida cotizamos 300 semanas, con un promedio mensual de 150.000, nuestra indemnización seria así;  primero tenemos que sacar el promedio semanal entones seria 150.000 dividido en 4 semanas que son las que trae el mes (150.000/4=37.500)
Entonces ya teniendo el promedio semanal lo que hacemos es multiplicarlo por las semanas cotizadas que serían 300 (37.500*300= 11.250.000)
Entonces nuestra indemnización por esas 300 semanas cotizadas seria 11.250.000

Quienes pertenezcan al régimen de ahorro individual solidario tendrán derecho a recibir el dinero o capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y el valor de bonos pensiónales.

Ahora que ya sabemos que es una pensión, que régimen de pensiones existen en COLOMBIA, a qué edad y semanas de cotización necesitamos para obtener la pensión, y que sabemos que podemos solicitar los aportes hechos a nuestra pensión. Vamos aprender a como consultar nuestras semanas de cotización llevamos hasta el momento o conocer nuestro historial de pensión.

Nuestro historial de pensión: es la relación de las cotizaciones mensuales efectuadas a los regímenes de pensión por parte de los afiliados con base al salario que devengan, sirve para establecer si el afiliado o beneficiario puede adquirir el derecho a una prestación económica, ya sea por pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia, indemnización sustitutiva o auxilio funerario. 

Actualmente los fondos de pensiones están facilitando por Internet y por medio de sus páginas, la obtención de información sobre nuestro historial.

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